Salida del País de un Menor de Edad
Salida del País de un Menor de Edad
Es un documento por el cual el padre, la madre, o quien ejerce la patria potestad, autoriza la salida de un menor de edad ecuatoriano o extranjero residente en el Ecuador, hacia el exterior.
Se debe realizar una autorización por cada viaje; y se deben anotar los datos exactos del viaje, por lo que se recomienda realizar la autorización con el billete ya comprado o reservado.
La autorización de salida del país permite que el menor viaje sólo o acompañado, ya sea con fines de turismo, reagrupación familiar, estudios, etc; aún si su padre y madre viviesen separados.
Si el menor viaja sólo, necesita la autorización de padre y madre o de quien ejerza la patria potestad. Si viaja con uno de sus padres, debe contar con la autorización de aquel que no lo acompaña, debiendo el padre que se encuentre en España comparecer en el Consulado ecuatoriano para autorizar la salida del menor desde Ecuador.
En caso de negativa, ausencia o incapacidad de uno de los progenitores, el otro podrá solicitar la autorización necesaria ante los juzgados competentes en el Ecuador.
IMPORTANTE.- Según el Artículo 215 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la salida de territorio nacional de niñas, niños o adolescentes ecuatorianos residentes en otros países o extranjeros que ingresaron en calidad de turista, acompañados o con la debida autorización emitida en sus países de origen o residencia, no requerirán autorización emitida por el Estado ecuatoriano.
Nota: En caso de viaje con personas que no sean sus padres, se notificará al Ministerio del Interior. En Viajes cuya estadía fuera del país supere seis meses, se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Art.109-110 del Código de la Niñez y Adolescencia)
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